Reglamento pruebas presenciales

REGLAMENTO DE PRUEBAS PRESENCIALES

(Aprobado en Consejo de Gobierno celebrado el 27 de febrero de 2007)

Vicerrectorado de Coordinación y Extensión Universitaria

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Estatutos de la UNED recogen, dentro de un sistema de evaluación continua que garantice un adecuado seguimiento del aprendizaje, el derecho de los estudiantes a concurrir a las Pruebas Presenciales de las asignaturas de las enseñanzas regladas en las que estén matriculados. (Artículos 21 y 147).

La publicación de los nuevos Estatutos y las numerosas modificaciones sufridas por el Reglamento actual, que era una refundición de los Reglamentos para la Elaboración de Tribunales de las Pruebas Presenciales y Sobre Pruebas Presenciales, hacían evidente la necesidad de revisar la regulación del desarrollo de las Pruebas Presenciales.

En este Reglamento se han incluido las modificaciones que se han producido en los procedimientos de preparación y desarrollo de los exámenes como consecuencia de la implantación de la valija virtual en la mayoría de los Centros Asociados y su futuro desarrollo.

El Título Preliminar establece los principios básicos por los que se rige el desarrollo de las Pruebas Presenciales y el compromiso de todos los miembros de la Comunidad Universitaria de contribuir, desde sus respectivas responsabilidades, a la realización de las Pruebas Presenciales con rigor, seriedad y amabilidad, y así garantizar un adecuado control del aprendizaje.

El Título Primero, bajo la rúbrica “De los Tribunales de Pruebas Presenciales”, regula la composición y constitución de los Tribunales. En dicho Título se han introducido como novedades destacadas la colaboración voluntaria de los Profesores Tutores, la preferencia para formar parte e de los Tribunales de Madrid, a profesores madres o padres con hijos menores de un año, a profesores con obligaciones familiares graves, debidamente justificadas, y la exención parcial voluntaria en la participación de los Tribunales a partir de los 65 años, así como algunas puntualizaciones en los perfiles de responsabilidades del Presidente y el Secretario.

El Título Segundo, bajo la rúbrica “De las Pruebas Presenciales”, recoge las Vicerrectorado de Coordinación y Extensión Universitaria mayores modificaciones de este Reglamento y engloba en tres capítulos –el segundo de los cuales está dividido a su vez en cinco secciones– todo el desarrollo de las Pruebas Presenciales, desde la preparación de los exámenes hasta la elaboración de las Actas.

Se han incluido, de forma independiente, las normativas referentes: a los exámenes de reserva, a los que se realizan en Centros Penitenciarios, a los denominados en Condiciones Especiales, y a los de Fin de Carrera.

También se regula el desarrollo de los exámenes y las normas que deben seguirse, por parte del Tribunal y por los estudiantes, con objeto de garantizar la seriedad del proceso, estableciéndose claramente los derechos de éstos, pero también sus obligaciones y las repercusiones de sus actuaciones irregulares o negligentes.

El Título Tercero, bajo la rúbrica “Calificación y Actas de los exámenes realizados”, regula el retorno de los exámenes, el acceso de los estudiantes a sus calificaciones, y el procedimiento para la revisión de las mismas.

 

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Las Pruebas Presenciales de las Enseñanzas Regladas, del Curso de Acceso Directo (CAD), del Curso Universitario de Idiomas a Distancia (CUID) y de cualesquiera otras evaluaciones que determine el Consejo de Gobierno, se realizarán en los Centros Asociados, en los Centros de la UNED en el extranjero, en los Centros Penitenciarios, o en los locales que se habiliten para tal fin. Los espacios donde se desarrollen los exámenes deberán reunir las condiciones necesarias y respetar los mínimos establecidos por la Comisión de Pruebas Presenciales (Art. 6). Cualesquiera evaluaciones que sean objeto de Pruebas Presenciales exigirán una coordinación entre el Vicerrectorado correspondiente del que aquéllas dependan y el Vicerrectorado

responsable de Pruebas Presenciales.

Artículo 2. La Dirección, coordinación y supervisión de las Pruebas Presenciales dependerá del Vicerrectorado Adjunto de Pruebas Presenciales, dependiente a su vez del Vicerrectorado de Coordinación y Extensión Universitaria, u órgano al que en el futuro se pudiera atribuir dicha competencia.

Artículo 3. El Vicerrectorado responsable de las Pruebas Presenciales adoptará las medidas necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de los Tribunales, facilitará instrucciones precisas y unificará los criterios de actuación de cada uno de ellos.

Artículo 4. La relación de Centros Asociados, Centros en el extranjero, Centros Penitenciarios y lugares donde se celebrarán las Pruebas Presenciales, así como el calendario de actividades para la organización de cada una de las convocatorias y las normas para la preparación de los distintos tipos de exámenes, serán enviadas a las Facultades y Escuelas por el Vicerrectorado Adjunto de Pruebas Presenciales.

Artículo 5. Conforme al artículo 180.g) de los Estatutos de la UNED, el profesorado deberá aceptar los desplazamientos que le sean requeridos para atender a las Pruebas Presenciales.

Artículo 6. Para la organización y seguimiento de las Pruebas Presenciales, se constituye la Comisión de Pruebas Presenciales, dependiente del Vicerrectorado competente, y que estará formada por:

a) El Vicerrector o persona en quien delegue, que actuará como Presidente de la Comisión.

b) El Vicerrector Adjunto de Pruebas Presenciales y los cargos académicos dependientes de él.

c) Los Decanos o Directores, y los Secretarios de Facultades y Escuelas, CAD y CUID.

d) El cargo responsable del Programa de Estudios Universitarios en Centros Penitenciarios, y el de la Unidad de Atención a la Discapacidad

e) Un representante del Centro de Servicios Informáticos.

 

TÍTULO PRIMERO

DE LOS TRIBUNALES DE PRUEBAS PRESENCIALES

Capítulo 1. Composición de los Tribunales

Artículo 7. Para el desarrollo de las Pruebas Presenciales, serán nombrados Tribunales que se desplazarán a los diferentes lugares de examen. La actuación de dichos Tribunales se atendrá a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 8. Los Tribunales estarán formados por profesores de la Sede Central y por los Directores de los Centros Asociados. Podrán contar con la colaboración de una Comisión de Apoyo del Centro Asociado, que será propuesta por el Director del Centro.

Artículo 9. Los Secretarios de las Facultades y Escuelas (o persona en quien deleguen) gestionarán la relación de profesores disponibles, facilitada por los Departamentos para cada convocatoria de Pruebas Presenciales, así como la justificación administrativa de los no disponibles, en los plazos establecidos en el calendario de actividades, de acuerdo con el Artículo 91.h) de los Estatutos de la Universidad.

Artículo 10. Para determinar la disponibilidad del personal docente e investigador, deberá tenerse en cuenta el régimen de dedicación y, en su caso, el tipo de contrato. El personal docente con régimen de dedicación a tiempo parcial formará parte de los Tribunales de Pruebas Presenciales al menos en una convocatoria por curso académico, salvo casos concretos y excepcionales susceptibles de exención completa que serán estudiados y resueltos por las Facultades o Escuelas y el Vicerrectorado Adjunto de Pruebas Presenciales. La convocatoria en la que formen parte de los Tribunales se determinará en función de las necesidades de las plazas que cubrir, según los tipos de contratos.

El personal investigador contratado formará parte de estos Tribunales, siempre que lo permita su régimen de dedicación y, en todo caso, las atribuciones específicas establecidas en el contrato. La convocatoria en la que los investigadores formen parte de los Tribunales se determinará en función de las necesidades de las plazas que  cubrir, sin perjuicio de que el investigador, según los tipos de contrato, pueda elegir convocatoria al inicio del curso académico.

Artículo 11. Las plazas se distribuirán proporcionalmente entre las Facultades y Escuelas en función del número de Presidencias, Secretarías y Vocalías que sea necesario cubrir y el número de profesores disponibles; estos centros se responsabilizarán de que las plazas existentes sean cubiertas.

La asignación de Centros y lugares de examen a cada Facultad o Escuela se realizará por sorteo en el Vicerrectorado.

Artículo 12. El profesorado del Instituto Universitario de Educación a Distancia, a los efectos previstos en el presente Reglamento respecto a los Tribunales de Pruebas Presenciales, participará en el sorteo de plazas de los mismos en su respectiva Facultad o Escuela.

Artículo 13. No estarán obligados a formar parte de los Tribunales de Pruebas Presenciales:

a) Los miembros del Consejo de Dirección y los cargos académicos del Vicerrectorado Adjunto de Pruebas Presenciales.

b) Los Decanos de las Facultades, los Directores de las Escuelas, del Curso de Acceso y del CUID.

c) Dos miembros del equipo decanal de Facultades o de dirección de Escuelas designados por el Decano o Director para realizar las guardias durante las Pruebas Presenciales. Se designará preferentemente a los Secretarios.

d) Los Profesores Eméritos; en caso de que éstos deseen formar parte voluntariamente de Tribunales de Pruebas Presenciales, deberán solicitarlo al Secretario de su Facultad o Escuela al inicio del curso académico. A partir de la segunda renovación de la condición de emérito, quedarán totalmente exentos.

e) Por motivos de salud, los profesores podrán ser eximidos de formar parte de los Tribunales por el Vicerrectorado Adjunto de Pruebas Presenciales. Estas exenciones podrán ser revisadas anualmente.

Artículo 14. Los padres o madres con hijos menores de un año, o quienes tengan obligaciones familiares graves con parientes en primer grado, tendrán derecho preferente a formar parte de los Tribunales de Madrid, previa solicitud. Ésta se deberá presentar a la Facultad o Escuela con anterioridad al sorteo y se acompañará de la documentación que se requiera en cada caso.

Artículo 15. Los profesores que al inicio del curso académico hubieran cumplido 65 años, con una antigüedad de más de 15 años en la UNED, solamente tendrán obligación de salir a examinar una vez en cada curso académico. Esta prerrogativa quedará supeditada a las necesidades del servicio.

Artículo 16. El número de profesores de la Sede Central que componen cada Tribunal

se determinará por el Vicerrectorado en función de:

a) El número de alumnos matriculados en cada Centro Asociado.

b) El número de aulas de examen de que se dispone en cada Centro y la capacidad de las mismas.

c) El número de alumnos presentados en el curso anterior en cada convocatoria.

d) El número disponible de Profesores Tutores voluntarios que formen la Comisión de Apoyo.

e) Las necesidades especiales que requieran los exámenes de los estudiantes discapacitados.

f) Además de los casos que se recogen en los apartados anteriores, las Facultades y Escuelas, de acuerdo con sus Reglamentos, podrán tener en cuenta situaciones excepcionales sin que éstas supongan, en ningún caso, disminución alguna en el número total de las plazas que proporcionalmente les deban corresponder.

Artículo 17. La distribución proporcional de las plazas, teniendo en cuenta la dedicación del profesorado, se realizará de la siguiente forma:

En primer lugar, se hará un recuento del número de Profesores Permanentes de cada Facultad o Escuela y se distribuirá entre ellos un conjunto de plazas igual al número de lugares en que vayan a realizarse las Pruebas Presenciales, con objeto de garantizar la presencia, al menos, de un Profesor Permanente en todos los Tribunales.

A continuación, se restará al número de profesores disponibles de cada Facultad o Escuela, tantos profesores como plazas hayan sido adjudicadas por el procedimiento anterior, y, con estos nuevos números, se distribuirán el resto de las plazas.

Artículo 18. Los Secretarios de las Facultades y Escuelas remitirán, en el plazo establecido para cada una de las convocatorias de exámenes, una relación de los profesores propuestos para la formación de los Tribunales así como la de los Profesores designados como suplentes. Sobre estas propuestas no se admitirá ningún tipo de cambio, salvo causa de fuerza mayor, que deberá contar con la aprobación del Vicerrectorado competente.

Artículo 19. Las plazas para los Tribunales de las Pruebas Presenciales en los Centros Penitenciarios y en Guinea que no sean cubiertas por el procedimiento habitual –entre profesores voluntarios– se distribuirán mediante sorteo entre las Facultades y Escuelas.

Artículo 20. El Rector nombrará a los miembros de los Tribunales de Pruebas Presenciales y a los profesores suplentes que deban sustituirles en caso de necesidad.

El Director del Centro Asociado nombrará a los miembros de la Comisión de Apoyo.

El Presidente de cada Tribunal será el Profesor Permanente de mayor categoría y antigüedad. Desempeñará las funciones de Secretario de cada Tribunal el Profesor con menor categoría y antigüedad. En ambos casos, podrá considerarse como motivo justificado de renuncia el que no hayan participado anteriormente en Tribunales de Pruebas Presenciales como mínimo en una ocasión. Los componentes de cada  Tribunal deberán ponerse en contacto con el Presidente, previamente a la fecha de constitución del Tribunal.

Siempre que la composición del Tribunal lo permita, las funciones de Vicepresidente del Tribunal serán asumidas por el Director del Centro. En el caso de que éste fuera profesor de la Sede Central –y si así le correspondiera en razón de su categoría y antigüedad–, ocupará la Presidencia del Tribunal, durante la semana o semanas en las que deberá actuar también como miembro activo del Tribunal. En este caso la Vicepresidencia le corresponderá al profesor siguiente en categoría y antigüedad.

Capítulo 2. Constitución de los Tribunales y custodia de los exámenes

Artículo 21. En la fecha y hora señaladas, se constituirá el Tribunal en el Centro Asociado o lugar de examen, asumiendo, a partir de ese momento, todas las responsabilidades sobre el desarrollo de las pruebas. En caso de tener que ser sustituido un profesor por enfermedad, éste presentará la baja médica correspondiente

en la Secretaría de su Facultad o Escuela, la cual procederá a nombrar a un suplente e informará al Vicerrectorado.

Artículo 22. La incomparecencia o ausencia de cualquier miembro del Tribunal deberá

ser notificada, de forma inmediata, al Vicerrectorado, y se hará constar en las Actas.

Salvo que el hecho respondiera a un supuesto de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado, éste informará al Servicio de Inspección de la Universidad, que abrirá las oportunas diligencias.

Artículo 23. Los nombres y cargos de los miembros del Tribunal constituido, así como,

en su caso, los de la Comisión de Apoyo que colabore en él, se harán públicos en el lugar de desarrollo de las pruebas.

Artículo 24. El Presidente del Tribunal, con los restantes miembros y la Comisión de Apoyo, y sin perjuicio de las obligaciones de atención al desarrollo ordenado de las Pruebas, acordará un calendario de asistencia de todos ellos durante las sesiones de exámenes. El calendario, con sus modificaciones, si las hubiere, quedará a disposición

de todos los miembros del Tribunal y será adjuntado a las Actas de exámenes. No obstante, el profesor deberá estar disponible para asistir a las Pruebas en todas las sesiones, si ello fuera necesario.

Artículo 25. Los Tribunales se responsabilizarán de la custodia de los exámenes ya realizados por los alumnos y de la adecuada preparación para su retorno a la Sede Central en la forma establecida. Normalmente, y mientras no se disponga de otro procedimiento, los sobres conteniendo los exámenes serán introducidos en las valijas correspondientes, hasta su entrega al Director o al Secretario del Centro, una vez concluidas las Pruebas. El Centro Asociado proporcionará, en todo momento, las medidas de seguridad adecuadas para su custodia.

El Presidente y el Secretario tendrán el deber de custodia de las llaves que den acceso tanto a las valijas convencionales como a la Valija Virtual. El Director y el Secretario del Centro garantizarán las medidas de seguridad adecuadas para la custodia de las valijas desde su recepción hasta su entrega a la agencia autorizada para su transporte a la Sede Central.

Artículo 26. En los Centros que sean fijados –como los Centros del Extranjero y los Centros Penitenciarios– los Presidentes y los Secretarios de los Tribunales se responsabilizarán, además, del transporte y retorno al Vicerrectorado del todo el material concerniente a los exámenes, en el plazo establecido.

Artículo 27. Los Tribunales informarán, en las Actas correspondientes, sobre la adecuación de la infraestructura y medios disponibles durante las Pruebas Presenciales.

 

TÍTULO SEGUNDO

DE LAS PRUEBAS PRESENCIALES

Capítulo 1. Preparación de las pruebas presenciales

Artículo 28. El equipo docente encargado de cada asignatura se responsabilizará de la preparación de los exámenes, que entregará en el formato y soporte que se le solicite y en las fechas que se establezcan. De todos los cuestionarios de examen que se realicen en las diferentes Pruebas Presenciales, destinados a todos los centros y lugares de examen, se enviará una copia al Vicerrectorado. Cada cuestionario irá en un sobre cerrado independiente, debidamente identificado con los datos de la asignatura: nombre, código, día y hora del examen. Previamente, el Centro de Servicios Informáticos (CSI) facilitará al Vicerrectorado, además, una copia en soporte informático de todos los exámenes, y a las Facultades, el acceso a los suyos respectivos.

Artículo 29. En todos los formularios de examen deberá aparecer claramente, en la parte superior, el escudo de la UNED, la carrera, el nombre y código de la asignatura, la convocatoria, y las instrucciones específicas establecidas por cada equipo docente.

Deberá hacerse mención en el examen, obligatoriamente, del material que se permite utilizar durante la realización del mismo, que en ningún caso podrá consistir en ordenadores personales. En el caso de no coincidir la información reflejada en el sobre

con la del examen, prevalecerá la de este último. Si se diera la discordancia anteriormente aludida, deberá incluirse como incidencia en las Actas.

Artículo 30. Los Secretarios de las Facultades y Escuelas, en colaboración con el CSI, adoptarán las medidas necesarias para permitir la grabación informática, por parte del profesorado, de todos los formularios de examen en la Valija Virtual. Dicha grabación se realizará de acuerdo con el calendario establecido a tal efecto por el Vicerrectorado. En aquellos Centros donde no se disponga de los equipos adecuados, los exámenes irán en soporte papel, en sobres cerrados. Los Secretarios de las Facultades y Escuelas adoptarán las medidas necesarias para la adecuada conservación de los sobres de exámenes hasta su entrega al Vicerrectorado.

Artículo 31. El Vicerrectorado Adjunto de Pruebas Presenciales arbitrará las medidas oportunas para que el material de examen esté disponible, con todas las garantías de seguridad, en todos los lugares de examen antes de las Pruebas Presenciales y en el proceso de retorno a la Sede Central, una vez finalizadas las mismas. Asimismo, dotará a los Tribunales de un sello para dar autenticidad a los documentos que expidan.

Artículo 32. En las etiquetas de los sobres destinados a todos los lugares de examen que no dispongan de Valija Virtual y en los sobres de custodia entregados por los Departamentos a las Secretarías de las Facultades y Escuelas y al Vicerrectorado, constará exactamente la misma información que en los formularios de examen.

Artículo 33. Los Profesores de los equipos docentes adoptarán las medidas necesarias para garantizar la custodia y confidencialidad, con el objeto de que los exámenes no puedan ser conocidos de forma casual o fraudulenta con anterioridad al momento de la prueba.

Artículo 34. Los Profesores de los equipos docentes se encargarán de la entrega de los exámenes, en el formato que se establezca, en el lugar, día y hora señalados por las Facultades o Escuelas, de acuerdo con el calendario elaborado por la Comisión de Pruebas Presenciales.

Artículo 35. Los Secretarios de las Facultades o Escuelas, o personas en quienes deleguen, conservarán y custodiarán los exámenes de las asignaturas que se imparten en cada Facultad o Escuela. Sólo se podrá acceder a ellos para solucionar cualquier eventualidad que, en relación con los originales de examen, pueda presentarse durante el desarrollo de las Pruebas.

Artículo 36. Los Secretarios de las Facultades o Escuelas, o personas en quienes deleguen, deberán estar presentes durante todo el proceso de entrega, envalijado y desenvalijado de los sobres con los exámenes correspondientes a las asignaturas de su Facultad o Escuela.

Capítulo 2. Desarrollo de los exámenes

Sección 2.1. Realización

Artículo 37. Los exámenes se llevarán a cabo de acuerdo con el calendario establecido.

Artículo 38. Todos los miembros del Tribunal, la Comisión de Apoyo, así como los estudiantes, se esforzarán en el adecuado desarrollo de las Pruebas Presenciales. Los exámenes deberán ser realizados con rigor y seriedad, en igualdad de condiciones para todos los estudiantes, y con el respeto de las normas establecidas en el presente Reglamento. El incumplimiento de estas condiciones y normas deberá ser entendido como una alteración del orden y la disciplina académicos, y podrá dar lugar a la apertura de un expediente disciplinario y a la sanción que pudiera corresponder. El Presidente del Tribunal, como responsable final, velará especialmente por el correcto desarrollo de las Pruebas.

Artículo 39. Los Departamentos, Facultades, Escuelas, Tribunales y Centros Asociados no podrán adoptar, sin la previa autorización del Vicerrectorado Adjunto de Pruebas Presenciales, medidas que alteren el sistema de exámenes vigente con carácter general en la Universidad. En circunstancias excepcionales, el Vicerrectorado y el Presidente del Tribunal, de acuerdo con éste, podrán interpretar este Reglamento de modo flexible para preservar los derechos del estudiante y del profesorado.

Artículo 40. Durante el horario de realización de las Pruebas, el Secretario o Secretario Adjunto de cada Facultad o Escuela, o profesores designados por el Decano o Director, permanecerán de guardia en su Facultad o Escuela para atender cualquier consulta o incidencia que pudiera producirse en relación con las Pruebas, de acuerdo con lo establecido en al Artículo 13.c).

Artículo 41. Los estudiantes deberán personarse en la puerta del aula donde se desarrollen los exámenes, al menos 15 minutos antes de la hora señalada para el comienzo, (sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 46 de éste Reglamento), provistos del correspondiente documento oficial de identidad, además del carné que acredite estar matriculado en la UNED. Estos documentos deberán permanecer sobre la mesa del estudiante durante todo el examen.

Si algún estudiante no pudiera identificarse, se realizarán las diligencias oportunas en la base de datos y fichas personales del Centro Asociado con el fin de intentar su identificación. Quien se niegue a identificarse, o bien no podrá acceder al examen o bien éste le será retirado, y será expulsado del aula. El incidente se hará constar en las Actas. No podrá permanecer en el aula ningún estudiante que no se encuentre identificado.

Artículo 42. Los enunciados de los exámenes, procesados informáticamente, se imprimirán, de modo individualizado, a la entrada de cada alumno en el aula de examen de su respectivo Centro Asociado. Esto se llevará a cabo en toda la red de Centros que dispongan de las necesarias instalaciones y equipos informáticos.

Los estudiantes sólo tendrán a su alcance en el aula el material autorizado para la realización de la prueba. En consecuencia, se prohíbe no sólo el uso, sino la tenencia de cualquier tipo de material de consulta o ayuda (libros, apuntes, cuadernos, hojas sin sellar, calculadoras programables, etc.), salvo que estén expresamente autorizados,  sí como de dispositivos electrónicos de comunicación, de almacenamiento de datos y ordenadores personales. Los teléfonos móviles deberán permanecer completamente apagados.

Artículo 43. Asimismo, los estudiantes deberán abstenerse de cualquier irregularidad en la realización de los exámenes, en especial:

a) Copiar mediante cualquier procedimiento.

b) La comunicación por cualquier medio con otro estudiante o con otra persona que se encuentre en el interior o en el exterior del lugar de examen.

c) La suplantación de personalidad y la falsificación de documentos, así como la negativa a identificarse.

d) El incumplimiento de las indicaciones de los miembros del Tribunal.

e) Alteración del normal desarrollo de la realización de los exámenes.

f) La ofensa o desconsideración hacia los profesores y los compañeros.

Artículo 44. Cuando un estudiante sea sorprendido en alguno de los supuestos contemplados en los artículos anteriores, se le retirará el examen y será expulsado del aula. En el papel de examen retirado se hará constar la incidencia firmada de forma legible, si es posible, por dos miembros del Tribunal. Se hará constar dicha incidencia en las Actas, recogiendo el nombre del alumno, número de su DNI o pasaporte, fecha, hora y asignatura, así como el nombre y apellidos del profesor o profesores que hayan constatado la incidencia y un breve informe de los hechos acontecidos, a los efectos de incoar el correspondiente procedimiento disciplinario.

Artículo 45. El papel de examen deberá estar normalizado con el sello de Pruebas Presenciales, facilitado a tal efecto por el Vicerrectorado. Todos los estudiantes podrán disponer de papel para borrador, siempre marcado con el mismo sello que el papel de examen. El nombre del estudiante deberá figurar, desde el comienzo de la prueba, en todo el papel utilizado, incluso en las hojas de borrador.

Asimismo, los exámenes podrán realizarse en la hoja de lectura óptica, si así lo indican las instrucciones facilitadas por el equipo docente en el enunciado del examen.

Artículo 46. Dentro de la primera media hora del horario oficial de inicio de los exámenes se podrá acceder al aula sin que ello implique, en ningún caso, incremento del tiempo fijado para el examen. Una vez iniciados los exámenes, no se permitirá a ningún estudiante abandonar el aula hasta pasada media hora desde el momento fijado para el comienzo de la prueba, ni tampoco entrar en el aula transcurrido dicho período de tiempo.

Artículo 47. Todos los estudiantes presentes en el aula han de entregar el papel de examen con los datos personales debidamente cumplimentados. Se extremará el cuidado para evitar que ningún estudiante abandone el aula sin entregar su examen, aunque desee retirarse sin realizar el mismo.

Artículo 48. El estudiante que, por cualquier causa, deba abandonar el aula de examen habrá de entregar su ejercicio y no podrá volver a entrar, salvo casos excepcionales a juicio del Tribunal.

Artículo 49. La duración máxima de cada examen será de dos horas. El Tribunal velará para que los estudiantes dispongan del tiempo fijado en cada caso para su realización. Estos sólo podrán realizar un examen en cada sesión, con excepción de lo previsto para los exámenes de reserva y para los del CUID.

Artículo 50. En el momento de entregar el examen al Tribunal, cada estudiante deberá identificarse presentando nuevamente la documentación con la que accedió al aula.

Artículo 51. El Tribunal extenderá, a petición del interesado, las certificaciones de asistencia en los impresos destinados a tal fin, las cuales llevarán el sello del Vicerrectorado y serán firmadas por un miembro del Tribunal. Estas certificaciones sólo podrán ser solicitadas por el estudiante al entregar el examen que las justifique, y sólo tendrán validez a efectos laborales.

Artículo 52. Terminado el tiempo fijado para el examen, los sobres, con los ejercicios contabilizados, deberán ser inmediatamente cerrados, sellados y firmados legiblemente al menos por dos miembros del Tribunal. Se asegurará el cierre mediante la utilización de papel adhesivo. Los exámenes de cada asignatura deberán incluirse en sobres independientes. En la convocatoria extraordinaria de septiembre, las diferentes pruebas de una misma materia se introducirán igualmente en sobres separados.

Artículo 53. Los informes de los Profesores Tutores sobre los estudiantes serán enviados directamente al profesorado de la asignatura con anterioridad a las Pruebas Presenciales.

Artículo 54. Cuando al inicio de una sesión falte algún examen o bien éste plantee dudas razonables, el Tribunal deberá ponerse en contacto con la Secretaría de la Facultad o Escuela correspondiente, o, en su caso, con el Vicerrectorado Adjunto de Pruebas Presenciales. La incidencia, en todo caso, se reflejará en las Actas.

Sección 2.2 Exámenes de reserva

Artículo 55. Los Profesores prepararán exámenes de reserva en las Convocatorias y Centros en los que sólo haya una semana de exámenes.

Artículo 56. Únicamente podrán concurrir a los exámenes de reserva aquellos estudiantes a quienes les coincidan dos o más asignaturas en la misma sesión, así como los que no puedan realizar el examen por causas extraordinarias, que deberán haber justificado ante el Presidente del Tribunal con anterioridad a la fecha prevista para las pruebas de reserva. El Presidente valorará la solicitud y la concederá o denegará.

Para tener derecho a realizar el examen de reserva, en el caso de coincidencia de dos o más pruebas en la misma sesión, el interesado deberá solicitarlo en el momento que entregue el ejercicio que le da derecho a ello.

Artículo 57. En los Centros en el Extranjero, en los que el desarrollo de las Pruebas Presenciales es de una única semana, podrán realizar exámenes de reserva los estudiantes en quienes concurran, además de las mencionadas en el Artículo 56, otras

circunstancias que lo justifiquen, tales como residencia en un país diferente al de la sede del Centro, presentación en más de dos asignaturas cuyo desarrollo esté previsto en fechas que obliguen a un nuevo desplazamiento al lugar de examen, o por motivos laborales justificados.

Artículo 58. Todos los exámenes de reserva deberán convocarse el mismo día y a la misma hora, de acuerdo con las normas dictadas por el Vicerrectorado Adjunto de Pruebas Presenciales.

En las convocatorias de febrero y junio, en aquellos Centros en los que sólo hay una semana de exámenes, ningún estudiante podrá realizar más de tres exámenes de reserva y dispondrá de un tiempo máximo de cuatro horas, en una única sesión de mañana. En el caso de concurrir solamente a uno o dos exámenes, el tiempo se ajustará a lo establecido en cada uno de ellos.

Artículo 59. En la convocatoria de septiembre, los exámenes de reserva se llevarán a cabo en dos únicas sesiones, una por la mañana y otra por la tarde. En la sesión de la mañana se realizarán los exámenes de reserva de las materias examinadas en los tres primeros días del periodo de Pruebas, mientras que en la sesión de la tarde se realizarán los de los restantes días. En cada una de estas sesiones, los estudiantes dispondrán de un tiempo máximo de cuatro horas y sólo podrán realizar un máximo de tres exámenes. En el caso de presentarse a uno o dos exámenes, el tiempo se  ajustará a lo establecido en cada uno de ellos.

Artículo 60. En las Actas se hará constar el nombre de todos los estudiantes autorizados a realizar el examen de reserva, y se expresará la causa que ha justificado la autorización.

Sección 2.3. Exámenes en Centros Penitenciarios

Artículo 61. Para el desarrollo de los exámenes en los Centros Penitenciarios, el Vicerrectorado Adjunto de Pruebas Presenciales adoptará las medidas oportunas, de acuerdo con los Secretarios de las Facultades y Escuelas y con el responsable del Programa de Estudios Universitarios en Centros Penitenciarios.

No podrá asegurarse la realización del examen de ninguna materia si su solicitud no es recibida en el Programa de Estudios Universitarios en Centros Penitenciarios con una antelación a la realización de las Pruebas Presenciales de, como mínimo, 30 días.

Para la realización de las Pruebas, los estudiantes dispondrán del tiempo fijado por los responsables de las asignaturas, así como de un descanso entre una y otra.

Artículo 62. Los exámenes en los Centros Penitenciarios deberán realizarse, inexcusablemente, en presencia de un Tribunal de la Universidad nombrado al efecto, el cual contará, en todo momento, con las medidas adecuadas que garanticen su seguridad y con el apoyo del Coordinador del Centro Penitenciario.

Artículo 63. Los Centros de examen se establecerán, al comienzo de cada curso académico, con arreglo a los Convenios vigentes de la Universidad con las  Instituciones responsables de los Centros Penitenciarios.

Artículo 64. Los Tribunales de exámenes para Centros Penitenciarios se formarán en función de las necesidades informadas por las respectivas comisiones de seguimiento del Programa de Estudios Universitarios en Centros Penitenciarios y siguiendo las normas generales de la Comisión de Pruebas Presenciales.

Sección 2.4. Exámenes en condiciones especiales

Artículo 65. Las Pruebas de los estudiantes con discapacidad se adaptarán, en su caso, a las características de la discapacidad que presente el interesado, sin mengua del nivel exigido en los exámenes.

Artículo 66. Para poder disfrutar de este beneficio, los estudiantes interesados habrán de presentar su solicitud al menos con 60 días de antelación al inicio de las primeras Pruebas Presenciales, ante el Vicerrectorado de Estudiantes y Desarrollo Profesional, con indicación expresa de la materia y día en que desean examinarse, de acuerdo con el calendario establecido. A la instancia se acompañará la resolución de reconocimiento del grado de minusvalía, dictada por el órgano competente de la Administración y el dictamen técnico-facultativo a que se refiere el Art. 7 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.

Si el estudiante presenta su instancia fuera del plazo mencionado, no podrá acogerse a la realización de un examen en condiciones especiales, excepto en circunstancias excepcionales, valoradas por el Vicerrectorado Adjunto de Pruebas Presenciales, que resolverá lo que estime oportuno.

Artículo 67. Las solicitudes serán resueltas por el Vicerrector de Estudiantes y Desarrollo Profesional, previo informe de la Unidad de Discapacidad y Voluntariado.

Las resoluciones del Vicerrectorado de Estudiantes por las que se conceda la adaptación de exámenes serán comunicadas en primer lugar al equipo docente, para que proceda a la elaboración del formato adaptado de examen que, en su caso, proceda. Igualmente se informará al estudiante, al Centro Asociado donde haya de realizarse la prueba, al Vicerrectorado Adjunto de Pruebas Presenciales, y a la Secretaría de la Facultad o Escuela.

Frente a las resoluciones por las que se deniegue la adaptación de examen, el estudiante podrá interponer recurso de alzada ante el Rector, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 68. En el momento de la realización del examen, se dará a los estudiantes con discapacidad las facilidades y medios que marca la legislación vigente, incluyendo, si es necesario y las instalaciones lo permiten, una sala especial.

Los estudiantes podrán realizar el ejercicio con los medios especiales adaptados a sus necesidades, siempre que los aporte el interesado. En caso necesario, podrá ser auxiliado por una persona, bajo la supervisión del Tribunal.

Sección 2.5. Exámenes extraordinarios Fin de Carrera

Artículo 69. Podrán realizar los exámenes extraordinarios de Fin de Carrera los estudiantes de Planes de estudios en vigor que tengan pendientes hasta un máximo de dos asignaturas anuales de esa carrera o su equivalente para finalizar el Grado, la Licenciatura o Ingeniería Superior, así como aquellos que para concluir sus estudios de Diplomatura o Ingeniería Técnica no tengan pendientes más de una asignatura anual o dos cuatrimestrales, o su equivalente, siempre y cuando, en ambos casos, hubiesen estado matriculados en la UNED de dichas materias objeto de examen, en cursos anteriores.

Artículo 70. Para poder concurrir a la convocatoria extraordinaria de Fin de Carrera los interesados solicitarán examinarse de todas las asignaturas pendientes que les dan derecho a ello al Decano o Director de Escuela. En caso de haberlo solicitado, se considerará consumida esta convocatoria aun cuando no se presenten a todas las asignaturas pendientes, o a ninguna de ellas.

Artículo 71. La matrícula de dichas asignaturas deberá hacerse en el plazo establecido. Cuando un estudiante no supere los exámenes, la matrícula será válida para seguir regularmente el curso. Sólo se podrá utilizar la convocatoria extraordinaria una vez, de forma que, si un estudiante la consume para finalizar una Diplomatura o una Ingeniería Técnica, no podrá utilizarla nuevamente para el correspondiente Grado, Licenciatura o Ingeniería Superior. No procederá esta limitación si se trata de carreras cursadas en Facultades o Escuelas distintas.

Artículo 72. Los exámenes se desarrollarán en las Facultades y Escuelas correspondientes o en los locales habilitados al efecto, de acuerdo con el calendario establecido por cada Facultad o Escuela. La duración máxima de cada examen será  de dos horas. La información sobre estas pruebas figurará en la Guía de la Carrera.

Artículo 73. Los exámenes extraordinarios de las materias de Libre Configuración se realizarán en la Facultad o Escuela responsable de dichas materias o en los locales habilitados al efecto, y en la convocatoria que para exámenes extraordinarios establezca dicha Facultad o Escuela.

Artículo 74. Las situaciones especiales que por su propia naturaleza puedan resultar de dudosa interpretación serán resueltas por el Decano o Director de la Facultad o Escuela correspondiente.

Artículo 75. En cada Facultad o Escuela se constituirá un Tribunal para estos exámenes extraordinarios, en la forma que determine cada Facultad.

Capítulo 3. Actas de las Pruebas Presenciales

Artículo 76. El Tribunal queda obligado a reflejar en las Actas, mediante una descripción completa y clara, cualquier incidencia ocurrida en el transcurso de los exámenes, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 41, 42, 43 y 44.

Artículo 77. En las Actas de los exámenes constará el número de alumnos que se examinen de cada materia y, en su caso, en cada Prueba Presencial, así como el total de exámenes realizados en cada Facultad o Escuela, y cuantas incidencias se produzcan durante el desarrollo de las pruebas. Las Actas serán impresas desde el programa informático de Valija Virtual o, en su defecto, se cumplimentarán sobre los impresos normalizados que proporcione el Vicerrectorado.

La Delegación de Estudiantes del Centro correspondiente podrá adjuntar al Acta escritos con las manifestaciones que estime oportunas sobre el desarrollo de los exámenes.

Artículo 78. Las Actas, con todas sus hojas debidamente firmadas y selladas por el Secretario del Tribunal y con el Visto Bueno del Presidente, se entregarán en el Vicerrectorado Adjunto de Pruebas Presenciales en la fecha que se establezca.

El Vicerrectorado enviará copias de las Actas al Secretario de la Facultad o Escuela respectiva, así como a los demás Departamentos de la Universidad que puedan verse afectados por las incidencias ocurridas. En el Centro quedará copia de dichas Actas.

Artículo 79. En caso de detectarse anomalías, tanto en la realización de los exámenes como en el proceso de corrección de los mismos, el Rector podrá abrir una  investigación con el fin de aclarar los hechos y adoptar, en su caso, las medidas oportunas.

 

TÍTULO TERCERO

CALIFICACIÓN y ACTAS DE LOS EXÁMENES REALIZADOS

Capítulo 1. Retorno de los exámenes

Artículo 80. Mientras no se disponga de un adecuado sistema de retorno telemático de exámenes, éstos volverán a la Sede Central en sus correspondientes sobres dentro de las valijas de custodia convencionales, según establece el artículo 52.

Artículo 81. Una vez distribuidos los exámenes realizados a los respectivos Secretarios de cada Facultad o Escuela, éstos se harán responsables de los mismos, procediendo a su recuento y registro en la Secretaría correspondiente. Los sobres con exámenes realizados sólo podrán ser abiertos por el profesor a quien corresponda su corrección o, en casos justificados, por el Secretario de la Facultad o Escuela o por el Vicerrector Adjunto de Pruebas Presenciales.

Artículo 82. Cuando en alguna Facultad o Escuela aparezcan sobres con exámenes de asignaturas de otra Facultad o Escuela, el Secretario de la misma se encargará de poner los medios necesarios para que se depositen, en un plazo no superior a un día hábil, con la seguridad necesaria, en la Secretaría de la Facultad o Escuela correspondiente, donde se registrará la entrada y se procederá posteriormente a entregarlos al profesorado responsable.

Artículo 83. El profesor que, en el momento de corregir, encuentre algún examen de otra asignatura se responsabilizará de entregarlo inmediatamente en la Secretaría de la Facultad o Escuela, cumplimentando el formulario habilitado al efecto, para que pueda ser remitido sin dilación al equipo docente que corresponda. En todo caso se atenderá a las instrucciones dictadas al respecto por el Vicerrectorado.

Capítulo 2. Calificaciones y Actas

Artículo 84. El equipo docente o, en su caso, el profesor encargado de cada asignatura, deberá ajustarse a los plazos establecidos por la Comisión de Pruebas Presenciales para la entrega de las calificaciones y Actas.

Artículo 85. Una vez corregidos y calificados los exámenes, el Equipo Docente responsable, mediante los diferentes sistemas establecidos en cada momento por la Universidad, procesará los resultados de modo que cada estudiante pueda conocer la calificación obtenida. De estos resultados se dará comunicación oportuna a los Centros Asociados y del extranjero. En este proceso, tanto los Equipos Docentes como los diferentes Centros Asociados y del extranjero garantizarán el derecho a la confidencialidad de los resultados.

Artículo 86. Los estudiantes podrán solicitar aclaraciones o presentar reclamaciones por escrito sobre el resultado de sus exámenes, conforme a las directrices establecidas por el Consejo de Gobierno de la Universidad. Para ello contarán con un plazo de 10 días naturales contados a partir de la fecha inicial en la que, bien por vía informática o por cualquier otro procedimiento establecido, se den a conocer las calificaciones de las distintas asignaturas. El profesor comunicará además los resultados al Centro Asociado correspondiente.

Las calificaciones finales figurarán en las correspondientes Actas que serán debidamente cumplimentadas y firmadas por el Profesor de la asignatura. Éste las entregará personalmente en la Secretaría de la Facultad para su posterior registro en la Sección de Alumnos.

Artículo 87. El Equipo Docente o el Profesor encargado de cada asignatura o, si procede, cualquier otra instancia acordada por el Equipo de Gobierno debe conservar los exámenes realizados por los estudiantes durante el período de tiempo legalmente establecido. Los listados generales con las calificaciones de los exámenes permanecerán en poder del Equipo Docente.

Artículo 88. Cuando se comuniquen las calificaciones, el estudiante que no las haya recibido podrá presentar una reclamación en el plazo de diez días naturales ante el Equipo Docente, para que le informen de su resultado. Éste atenderá la petición del alumno a la mayor brevedad posible. En el caso de que el retraso sea motivado porque el examen no se encuentra, se procederá a su localización mediante la normativa establecida y, si finalmente se da por extraviado, se procederá a concertar una vía de solución con el interesado, informando posteriormente al Vicerrectorado del resultado, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 147 de los Estatutos de la Universidad.

Artículo 89. Cualquier corrección que se precise hacer sobre las Actas Finales, sólo la podrá realizar el Profesor encargado de la asignatura o un miembro del Equipo Docente, mediante la correspondiente diligencia; garantizará las correcciones la firma del profesor que las realice. Cuando, por causa excepcional, esto no fuera posible, la realizará otro Profesor de la misma Facultad o Escuela. En este último caso, su firma deberá ir acompañada de la del Secretario de dicha Facultad o Escuela.

Artículo 90. En las Actas constará la calificación literal junto a la numérica, a excepción de aquellas materias o pruebas en las que por su naturaleza no se precise.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento y específicamente el Reglamento sobre formación de Tribunales y celebración de Pruebas Presenciales aprobado por Junta de Gobierno el 6 de julio de 2000 y todas sus modificaciones posteriores.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Reglamento se aplicará a partir de su publicación en el Boletín Interno de Coordinación Informativa, a excepción de las disposiciones de las Secciones 2.4 y 2.5 del Capitulo 2 del Título Segundo, relativas a los exámenes en condiciones especiales  a los exámenes extraordinarios de fin de carrera, que se aplicarán a partir del 1 de octubre de 2007.

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