Exámenes: Normativa (Resúmen Reglamento y Guía)
REGLAMENTO PRUEBAS PRESENCIALES (Resúmen)
TÍTULO TERCERO
CALIFICACIÓN y ACTAS DE LOS EXÁMENES REALIZADOS
Capítulo 2. Calificaciones y Actas
Artículo 84. El equipo docente o, en su caso, el profesor encargado de cada asignatura, deberá ajustarse a los plazos establecidos por la Comisión de Pruebas Presenciales para la entrega de las calificaciones y Actas.
Artículo 85. Una vez corregidos y calificados los exámenes, el Equipo Docente responsable, mediante los diferentes sistemas establecidos en cada momento por la Universidad, procesará los resultados de modo que cada estudiante pueda conocer la calificación obtenida. De estos resultados se dará comunicación oportuna a los Centros Asociados y del extranjero. En este proceso, tanto los Equipos Docentes como los diferentes Centros Asociados y del extranjero garantizarán el derecho a la confidencialidad de los resultados.
Artículo 86. Los estudiantes podrán solicitar aclaraciones o presentar reclamaciones por escrito sobre el resultado de sus exámenes, conforme a las directrices establecidas por el Consejo de Gobierno de la Universidad. Para ello contarán con un plazo de 10 días naturales contados a partir de la fecha inicial en la que, bien por vía informática o por cualquier otro procedimiento establecido, se den a conocer las calificaciones de las distintas asignaturas. El profesor comunicará además los resultados al Centro Asociado correspondiente.
Las calificaciones finales figurarán en las correspondientes Actas que serán debidamente cumplimentadas y firmadas por el Profesor de la asignatura. Éste las entregará personalmente en la Secretaría de la Facultad para su posterior registro en la Sección de Alumnos.
Artículo 87. El Equipo Docente o el Profesor encargado de cada asignatura o, si procede, cualquier otra instancia acordada por el Equipo de Gobierno debe conservar los exámenes realizados por los estudiantes durante el período de tiempo legalmente establecido. Los listados generales con las calificaciones de los exámenes permanecerán en poder del Equipo Docente.
Artículo 88. Cuando se comuniquen las calificaciones, el estudiante que no las haya recibido podrá presentar una reclamación en el plazo de diez días naturales ante el Equipo Docente, para que le informen de su resultado. Éste atenderá la petición del alumno a la mayor brevedad posible. En el caso de que el retraso sea motivado porque el examen no se encuentra, se procederá a su localización mediante la normativa establecida y, si finalmente se da por extraviado, se procederá a concertar una vía de solución con el interesado, informando posteriormente al Vicerrectorado del resultado, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 147 de los Estatutos de la Universidad.
Artículo 89. Cualquier corrección que se precise hacer sobre las Actas Finales, sólo la podrá realizar el Profesor encargado de la asignatura o un miembro del Equipo Docente, mediante la correspondiente diligencia; garantizará las correcciones la firma del profesor que las realice. Cuando, por causa excepcional, esto no fuera posible, la realizará otro Profesor de la misma Facultad o Escuela. En este último caso, su firma deberá ir acompañada de la del Secretario de dicha Facultad o Escuela.
Artículo 90. En las Actas constará la calificación literal junto a la numérica, a excepción de aquellas materias o pruebas en las que por su naturaleza no se precise.
11. EXÁMENES (Guía Educación Social Curso 2008-2009)
Indicaciones generales
Los exámenes o pruebas presenciales son el medio principal de control del rendimiento académico y, a su vez, el instrumento fundamental de calificación. La modalidad, las características, la extensión y la estructura de cada prueba son decididas por el equipo docente encargado de cada asignatura, de acuerdo con los objetivos establecidos en su plan docente anual.
Los exámenes ordinarios se realizarán en enero-febrero (primera prueba presencial) y en mayo-junio (segunda prueba presencial). Cada una de estas pruebas abarca aproximadamente la mitad de las asignaturas de carácter anual o la totalidad de las correspondientes cuatrimestrales. Los estudiantes se podrán examinar, además, en la convocatoria extraordinaria de septiembre, de aquellas asignaturas que tengan pendientes con carácter parcial o total.
Exámenes en centros nacionales
En las pruebas ordinarias (febrero y junio) los exámenes que se realizan en los centros asociados nacionales, se llevan a cabo en doble vuelta, durante dos semanas separadas entre sí por una semana intermedia sin exámenes. Los estudiantes podrán elegir en cuál de ellas prefieren examinarse. No obstante se recomienda no acumular exámenes en la segunda semana, pues en el caso de que surjan imprevistos que le impidan presentarse, la única opción para examinarse es la convocatoria extraordinaria de septiembre, puesto que al facilitarse la doble vuelta no existen exámenes de reserva en febrero ni en junio. En cualquier caso, los estudiantes no pueden examinarse de la misma asignatura en las dos semanas de febrero o de junio; obligatoriamente han de optar por una sola de ellas pues, en caso contrario, se le anularán los dos exámenes.
En la convocatoria extraordinaria de septiembre existe una sola semana de exámenes, con un turno de reserva el último día, siempre que se solicite con carácter previo y de modo justificado.
Exámenes en centros en el extranjero
Los exámenes ordinarios en los centros en el extranjero se llevarán a cabo en una sola semana (febrero y junio), por lo que en el último día del calendario de dichas pruebas, los estudiantes que lo hayan solicitado con carácter previo y de modo justificado, podrán examinarse en el turno de reserva (Arts. 56 y 57 del Reglamento de Pruebas Presenciales).
En la convocatoria extraordinaria de septiembre, como en el caso de los centros nacionales, existe una sola semana de exámenes, con un turno de reserva el último día.
Lugar de realización de los exámenes
Los exámenes se llevarán a cabo en los centros asociados y en los centros del extranjero, o bien en los locales que los mismos habilitan para tal fin, por lo que se recomienda a los estudiantes que consulten en sus respectivos centros la dirección exacta de los mismos con antelación suficiente.
Los estudiantes deben realizar los exámenes en el centro asociado al que están adscritos. Excepcionalmente, cuando un alumno se viera obligado a abandonar su lugar de residencia durante las fechas de examen, podrá solicitar autorización por escrito al director del centro donde quiera examinarse, indicando las asignaturas a las que desea presentarse en la convocatoria, acreditando estar matriculado de dichas asignaturas. La no contestación por parte del centro asociado conlleva la autorización automática para la realización de los exámenes.
Normativa sobre exámenes o pruebas presenciales
El contenido completo del Reglamento de Pruebas Presenciales aprobado en Consejo de Gobierno, el 27 de febrero de 2007, se encuentra en la siguiente página web de la UNED:
http://www.uned.es → tu Universidad → Áreas de Dirección → Secretaría General → Normativa → Normativa relativa a Estudiantes → Reglamento pruebas presenciales
Extracto de algunos artículos del Reglamento de Pruebas Presenciales de la universidad, que son de especial interés para los estudiantes:
— Deberán personarse en la puerta del aula de examen al menos con 15 minutos de antelación de la hora señalada, con el fin de comenzar a la hora prevista.
Igualmente, permanecerán en el aula sólo con el material autorizado para la prueba; está prohibida la utilización de cualquier dispositivo electrónico de comunicación, de almacenamiento de datos, así como ordenadores personales.
Los teléfonos móviles deberán permanecer completamente apagados.
— Durante la primera media hora del horario oficial de comienzo de los exámenes se podrá acceder al aula, sin que ello implique en ningún caso incremento del tiempo fijado para la prueba. Una vez iniciados los exámenes no se permitirá a ningún estudiante abandonar el aula hasta pasada media hora desde el comienzo oficial de la prueba. Tampoco se permitirá la entrada en el aula una vez transcurrido dicho período de tiempo.
— Todos los estudiantes están obligados a devolver la hoja de examen con todos sus datos debidamente cumplimentados, aun en el caso de que desee retirarse sin contestar las preguntas.
— En el momento de la devolución del examen, el estudiante deberá identificarse presentando el correspondiente documento oficial de identidad (DNI, tarjeta de residente, pasaporte, etc.), además del carné que le acredite como matriculado en la UNED. Estos documentos —que deberán haberse presentado previamente a la entrada del aula— permanecerán expuestos sobre la mesa de cada estudiante durante todo el examen.
A quien se niegue a identificarse se le denegará el acceso al aula o se le retirará el examen, será expulsado y se hará constar en acta.
— La duración máxima de cualquier examen será de dos horas y solamente se
podrá realizar un examen en cada sesión, a excepción de lo previsto para los exámenes de reserva (Arts. 58 y 59 del Reglamento de Pruebas Presenciales).
Exámenes para estudiantes con discapacidad
Los estudiantes con discapacidad que precisen adaptaciones para realizar los exámenes deberán presentar una instancia al Centro de Atención a Universitarios con Discapacidad, UNED-Fundación MAPFRE (UNIDIS), solicitando autorización para realizarlos en la forma y con los medios que necesiten. Dicha instancia se presentará ante ese Centro una vez realizada la matrícula y en todo caso antes del 15 de noviembre.
(Por favor, no introduzca la instancia dentro del sobre de matrícula.)
La solicitud deberá ir acompañada de una copia del Dictamen Técnico Facultativo de Discapacidad, emitido por el organismo competente, o documento que acredite encontrarse en trámite para su obtención. En la instancia deberá especificar las asignaturas de las que se va a examinar, la adaptación que precisa y el día en que desea examinarse (Art. 66 del Reglamento de Pruebas Presenciales).
Cuando la discapacidad sea transitoria, se presentará Certificado Médico de la Seguridad Social.
UNIDIS comunicará la resolución al interesado, al equipo docente, al director del Centro Asociado, a la Secretaría de Pruebas Presenciales, a la Secretaría de la Facultad/Escuela y al Tribunal de exámenes.
En el momento de la realización del examen se facilitarán al estudiante con discapacidad todas las adaptaciones que se hayan autorizado.
En caso de haberse aprobado la utilización de medios especiales, éstos deberán ser aportados por el interesado, excepto que se comunique lo contrario.
Los impresos de solicitud podrán obtenerse:
— En los Centros Asociados.
— En las oficinas de Atención al Estudiante de la UNED (Madrid).
— En la Unidad de Discapacidad y Voluntariado.
— También puede cumplimentarse el impreso a través de la matrícula por Internet.
Para más información ver el apartado 12 de esta guía en la pág. 93.
Consulta de calificaciones
Los estudiantes podrán acceder a las calificaciones de sus exámenes por alguno de los siguientes procedimientos:
— Mediante el sistema SIRA, llamando al teléfono 902 25 26 00 (24 horas al día, los siete días de la semana).
— En la dirección de Internet:
http://www.uned.es/estudiantes → Consulta de Calificaciones
Para poder acceder tendrán que autentificarse.
— Consulta en los listados provisionales que se envían a los Centros Asociados
En el caso de que los listados de una asignatura determinada estén en los servicios del SIRA e Internet y/o en el Centro Asociado, pero el nombre de un estudiante correctamente matriculado no aparezca, éste deberá consultar en la secretaría de la Facultad.
AVISO: No se facilitarán calificaciones por teléfono a través del Negociado de Atención al Estudiante, ni a través de las Secretarías de la Facultad.
Revisión de exámenes
— Los estudiantes que deseen la revisión de su examen dispondrán de diez días naturales, a contar desde la fecha de publicación de las notas en los correspondientes sistemas informáticos (SIRA), para reclamar ante el equipo docente de que se trate.
— Una vez revisado el examen, de persistir las discrepancias sobre la calificación otorgada, el alumno podrá solicitar, en el plazo de una semana, al director de departamento o al decano de la Facultad, mediante escrito razonado, la formación de una comisión de revisión de calificaciones.
— La Comisión, nombrada por el Consejo de Departamento, estará formada al menos por tres miembros del mismo, uno de ellos necesariamente del equipo docente de la asignatura del examen revisado.
— La Comisión de Revisión de Calificaciones se reunirá con el fin de considerar las posibles revisiones que se hayan solicitado en las convocatorias de febrero, junio y septiembre respectivamente.
— La resolución de la Comisión deberá ser comunicada al interesado antes del
30 de abril, 31 de julio y 31 de octubre respectivamente. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Rector de la Universidad, cuya decisión agotará la vía administrativa.
— Todos los departamentos deberán adecuar su sistema de revisión de calificaciones a los criterios metodológicos generales que establecen las presentes directrices, aprobadas por el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.e de los Estatutos.
Exámenes extraordinarios de fin de carrera
Según se establece en el Reglamento sobre Formación de Tribunales y Celebración de Pruebas Presenciales modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de noviembre de 2007, podrán realizar los exámenes extraordinarios de Fin de Carrera los estudiantes de los Planes de Estudio en vigor que tengan pendientes hasta un máximo de dos asignaturas anuales o cuatro cuatrimestrales para finalizar la Diplomatura, Ingeniería (Técnica o Superior), Licenciatura, siempre y cuando hayan estado matriculados en la UNED en dichas materias, en cursos anteriores. Se examinarán de las asignaturas completas.
Para poder concurrir a la convocatoria extraordinaria de Fin de Carrera, los interesados deberán matricularse y solicitar examinarse de todas las asignaturas pendientes, que les dan derecho a ello, al Decano o Director de la Escuela.
La matrícula de dichas asignaturas deberá hacerse en el plazo establecido. Cuando un estudiante no supere los exámenes, la matrícula será válida para seguir regularmente el curso.
Los exámenes se desarrollarán en las Facultades y Escuelas correspondientes, o en los locales habilitados al efecto, de acuerdo con el calendario establecido por cada Facultad o Escuela. La duración máxima de cada examen será de dos horas.
Los exámenes extraordinarios de las materias de Libre Configuración se realizarán en la Facultad o Escuela responsable de la titulación que cursa el estudiante o en los locales habilitados a tal efecto, y en la convocatoria que para exámenes extraordinarios establezca cada Facultad o Escuela.
Las situaciones especiales que por su propia naturaleza puedan resultar de dudosa interpretación serán resueltas por el Decano o Director de la Facultad o
Escuela correspondiente.
En cada Facultad o Escuela se constituirá un Tribunal para estos exámenes en la forma en que determina cada Facultad o Escuela.
A efectos de limitación de convocatorias, ésta se computará como una más.
Los estudiantes que se presenten a los exámenes extraordinarios fin de carrera, deben abonar la matrícula en un único plazo para acelerar la tramitación administrativa.
Las fechas de los exámenes extraordinarios para el curso 2008-2009: 9, 10 y 11 de diciembre de 2008
Solicitud para presentarse a exámenes extraordinarios
Los alumnos que deseen presentarse a los exámenes extraordinarios, deberán comunicarlo a la Secretaría de la Facultad/Escuela, indicando la asignatura o asignaturas (dos como máximo) a las que se van a presentar. Este escrito deberán enviarlo, independientemente del sobre de matrícula, con un mes de antelación a la fecha de los exámenes. Se recuerda que deberán solicitar la correspondiente etiqueta para el sobre de matrícula en el Centro Asociado en el momento de matricularse.
El modelo de solicitud para la comunicación de exámenes extraordinarios puede obtenerse en los Centros Asociados, las oficinas de atención al público de la UNED, o a través del portalWeb.
http://www.uned.es → estudiante → modelo de instancias
Prueba de Aptitud para la homologación de títulos extranjeros de nivel superior
Está regulado en la Orden ECI/1519/2006 de 11 de mayo por la que se establecen los criterios generales para la determinación y realización de los requisitos formativos complementarios previos a la homologación de títulos extranjeros de educación superior.
Las formas para subsanar las carencias formativas son las siguientes:
a) Superación de una prueba de aptitud.
b) Realización de un período de prácticas.
c) Realización de un proyecto o trabajo
d) Asistencia a cursos tutelados.
La elección de la Universidad para subsanar estas carencias es libre para el estudiante.
El único requisito exigido es que la Universidad elegida tenga implantado totalmente el título español a que se refiere la homologación.
En las credenciales de homologación figura la forma o formas a través de las cuales se puede realizar. La opción corresponde al estudiante, no obstante, deberá compatibilizarse dicha opción elegida con la que tenga establecida la Facultad/Escuela en la titulación correspondiente.
El estudiante se dirigirá a la Secretaría de la Facultad/Escuela en la que desee matricularse con la credencial de homologación en solicitud de matricula de la Prueba y la forma en que desea realizar los requisitos siguiendo las normas establecidas en la Orden ministerial para cada una de ellas.
Los precios públicos a abonar en la solicitud de servicios académicos para superar estos requisitos formativos serán los que figuren en la Orden que dicte el MCI (Ministerio de Ciencia e Innovación) de precios por la prestación de Servicios Académicos en la UNED, para el curso 2008-2009.
Las convocatorias a que da derecho cada matrícula son las dos correspondientes a cada curso académico.
Los requisitos formativos complementarios deberán superarse en el plazo de cuatro años contado desde la notificación de la resolución. En caso contrario, la homologación condicionada perderá su eficacia sin perjuicio de que, a partir de ese momento, el interesado pueda solicitar la convalidación por estudios parciales.
Los expedientes de homologación de títulos extranjeros de educación superior iniciados con anterioridad a esta Orden tendrán también hasta un total de cuatro años a contar desde la notificación de la resolución para superar los requisitos formativos, y conforme establece el Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre por el que se establece la ordenación académica de la enseñanzas oficiales en su Disposición adicional séptima y octava.
La realización de las Pruebas podrá hacerse en los centros asociados y dentro de la semana de exámenes de junio y septiembre que se establezca en el Calendario Académico para el curso 2008-2009. No obstante se recomienda confirmar estos extremos en la Secretaría de la Facultad.
Tribunal de compensación
La normativa correspondiente, aprobada en la Junta de Gobierno celebrada el día 8 de octubre de 2001, modificada en la Junta de Gobierno de fecha 21 de febrero de 2002 y en Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2006, establece el procedimiento excepcional de declaración de suficiencia de una asignatura no superada por los cauces ordinarios, a los efectos de permitir a los estudiantes la superación de la última asignatura del plan de estudios que estén cursando, a excepción del Prácticum.
Dicho tribunal, en ningún caso debe confundirse con la Comisión de Revisión de Calificaciones del Departamento.
Podrán solicitar la compensación los estudiantes matriculados en la Facultad, que cumplan las siguientes condiciones:
1. Que hayan cursado en la UNED al menos el 40% de la carga lectiva o crediticia de la titulación o del ciclo.
2. Que les quede por aprobar para terminar su titulación o finalizar el ciclo, una sola asignatura (excluido el Prácticum y el Proyecto de Fin de Carrera).
3. Que se hayan presentado al menos cuatro veces a las pruebas presenciales de la asignatura completa. Esto supone que para asignaturas anuales, en cada curso académico, la presentación a las dos pruebas presenciales (febrero y junio) cuenta como una vez, y la presentación en las pruebas de septiembre de la parte o partes pendientes, como otra.
4. Que hayan obtenido, al menos una vez, una calificación media igual o superior a 4, o al menos 3 en dos de las convocatorias.
5. No obstante, en el caso de los planes actuales en extinción, cuando ya no exista la posibilidad de presentarse a alguna convocatoria, las condiciones 3 y 4 serán sustituibles por la condición de haberse presentado al menos a una convocatoria de dicha asignatura, y haber obtenido una calificación igual o superior a 3. Esta adaptación de la norma no será aplicable para los cambios de planes como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 55/2005.
No podrán solicitar la evaluación por compensación:
— aquellos alumnos a los que les conste alguna sanción en su expediente académico;
— asignaturas Optativas, salvo que la no superación de las mismas suponga la
obligatoriedad de adaptarse a un plan nuevo.
La compensación sólo podrá concederse una vez por titulación. Cuando se acceda a un segundo ciclo desde un primer ciclo en el que se haya efectuado la compensación de una asignatura, no se tendrá derecho a otra solicitud de compensación.
Aquellos estudiantes procedentes de otras universidades, a los que ya se les haya concedido la evaluación por compensación curricular en su universidad de procedencia, no podrán solicitar otra compensación en la UNED.
Las solicitudes de evaluación se harán por escrito dirigido al Sr. Decano de la Facultad, especificando la materia cuya compensación se solicita y los cursos académicos de las convocatorias consumidas, y motivando las circunstancias que le llevan a solicitar la compensación.
El plazo para realizar la solicitud será de 15 días a partir de la fecha de publicación en internet de las calificaciones de la convocatoria de septiembre de la asignatura cuya compensación se solicita.
Transcurrido el plazo de presentación de instancias, se convocará el Tribunal de Compensación, que resolverá en los 45 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Excepcionalmente, el Tribunal podrá reunirse también en el mes de marzo, transcurrido el plazo de quince días tras la fecha de publicación en Internet de las notas de los exámenes de febrero.
Comisión del Tribunal de Compensación:
Presidente: Decano/Director de la Facultad/Escuela.
Secretario: Secretario de la Facultad/Escuela.
Dos vocales: Dos miembros del personal docente adscrito al Centro, elegidos por la Facultad. Se elegirán también dos suplentes, que podrán sustituir a los vocales titulares en caso de necesidad y que los sustituirá necesariamente en aquellos casos en los que se considere la compensación de materias en las que éste tenga competencias docentes y evaluadoras.
El Tribunal de Compensación podrá acordar:
a) No compensar (este acuerdo deberá ser motivado).
b) La compensación.
Contra las resoluciones o fallos del Tribunal de Compensación, una vez notificados a los interesados, cabrá Recurso de Alzada ante el Rector de la Universidad y cuya decisión agotará la vía administrativa previa y será directamente impugnable ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Efectos académicos: En el expediente del alumno se hará constar la resolución del Tribunal cuando ésta sea favorable, indicando: «apto por compensación», teniendo efectos académicos con fecha en la que se produce la compensación.
Esta calificación de «apto por compensación», computará como aprobado (5.0) en el expediente del alumno.
domingo, 28 febrero, 2010 a 10:25 am
Soy alumno de la Uned y me considero privilegiado pero es que últimamente estoy angustiado por el resultado de las calificaciones, a mí megustaría ver las plantillas por lo menos y ya está. Es una universidad a distancia donde el alumno desarrolla una gran labor para tener que integrarse en la misma y sacar su carrera.
sábado, 4 septiembre, 2010 a 10:51 am
en este curso me he apuntado a tres asignaturas de primero de psicologia y no he podido estudiar bien, mi pregunta es si no presento en septiembre a las convocatorias el curso que viene puedo volver a inscribirme eneste grado de spcologia
sábado, 4 septiembre, 2010 a 1:29 pm
Por supuesto que puedes inscribirte en ese grado. Desde que te inscribes una vez, eres «para siempre» hasta que acabes, estudiante de esa carrera en la UNED. El primer año a casi todos nos pasa cosas por el estilo. Así que ánimo.
sábado, 4 septiembre, 2010 a 10:54 am
eneste curso me he matriculado de tres asignaturas del primer curso de grado en psicologia quiero saber si no me presento en septiembre puedo volver a matricularme en este grado